Un empleado recibe cada semana comentarios despectivos de su superior, se le retiran tareas sin explicación, y finalmente desarrolla problemas de sueño. Este tipo de situación corresponde precisamente a lo que el derecho penal francés califica de acoso moral en el trabajo, una infracción regulada por el artículo 222-33-2 del código penal.
Acoso moral institucional: el ángulo que la jurisprudencia reciente ha abierto
Quizás imagines el acoso moral como un conflicto entre dos personas, un superior y un subordinado. La realidad jurídica va ahora más allá.
En una sentencia del 21 de enero de 2025 (n° 22-87.145), la sala penal de la Corte de Casación reconoció que los métodos de gestión a escala de una empresa pueden constituir acoso moral en el sentido del artículo 222-33-2. Las víctimas no tienen que ser designadas individualmente. Lo que importa es que los actos tengan como objetivo degradar las condiciones de trabajo de un colectivo de empleados.
Esta noción de acoso moral institucional cambia las reglas del juego para los empleados que se enfrentan a políticas gerenciales tóxicas. Un plan de reorganización agresivo, objetivos intencionadamente inalcanzables impuestos a todo un departamento, presiones sistemáticas sobre el ritmo de trabajo: estas prácticas pueden ahora caer bajo el ámbito de la ley penal, incluso sin una relación directa entre el dirigente y cada empleado afectado.
Para profundizar en la definición del artículo 222-33-2 del código penal, es necesario entender que el texto sanciona tanto los comportamientos dirigidos como las prácticas colectivas degradantes.

Elementos constitutivos de la infracción de acoso moral en el trabajo
El artículo 222-33-2 se basa en tres pilares. Si falta uno, la infracción no está caracterizada.
Comentarios o comportamientos repetidos
El texto exige una repetición. Un incidente aislado, por grave que sea, no es suficiente. Se requieren al menos dos hechos distintos para que se cumpla la condición de repetición. Estos hechos pueden ser de naturaleza diferente: un comentario humillante seguido de una exclusión profesional, por ejemplo.
Sin embargo, la ley del 3 de agosto de 2018 introdujo una matización. Cuando varias personas cometen cada una un acto único pero de manera concertada, el carácter repetido se reconoce por la suma de los comportamientos individuales. Es el principio del acoso en manada.
Degradación de las condiciones de trabajo
El texto se dirige a los actos que tienen como objeto o efecto una degradación de las condiciones de trabajo. Esta distinción es crucial en términos probatorios:
- Cuando los actos tienen como objeto la degradación, no es necesario probar un resultado concreto sobre la salud o la carrera de la víctima. La intención es suficiente.
- Cuando se invoca el efecto, la víctima debe demostrar un daño real: certificados médicos, bajas laborales, testimonios de colegas sobre el aislamiento profesional.
- En ambos casos, la degradación debe ser susceptible de afectar los derechos, la dignidad, la salud física o mental de la persona, o comprometer su futuro profesional.
Vínculo de causalidad
Los comportamientos deben ser la causa de la degradación constatada. Un empleado que atraviesa dificultades personales sin relación con la actitud de su empleador no puede invocar el artículo 222-33-2 por esas dificultades. El juez siempre verifica el vínculo entre los actos reprochados y sus consecuencias.
Penalizaciones en derecho penal
El acoso moral en el trabajo se castiga con dos años de prisión y 30,000 euros de multa.
El autor no tiene que ser necesariamente el superior. El artículo se aplica a cualquier persona en el entorno profesional: colega del mismo nivel, subordinado, proveedor externo que interviene regularmente en la empresa. El vínculo jerárquico no es una condición de la infracción.

Probar el acoso moral: lo que el juez penal espera concretamente
La prueba sigue siendo el punto de inflexión de la mayoría de los casos. En materia penal, corresponde al ministerio público o a la parte civil establecer los hechos.
A diferencia del derecho laboral (ante los consejos de trabajo), donde el empleado presenta elementos y el empleador debe probar que sus decisiones estaban justificadas, el juez penal exige una demostración más directa. Aquí están los elementos que pesan en un caso:
- Correos electrónicos, mensajes o notas escritas que contengan comentarios despectivos, órdenes contradictorias o amenazas veladas
- Certificados de colegas que describen escenas precisas, fechadas, con detalles fácticos
- Un historial médico coherente: consultas con el médico del trabajo, bajas por enfermedad, seguimiento psicológico iniciado tras los primeros hechos
- Informes de entrevistas profesionales que muestran un cambio brusco en la evaluación sin justificación objetiva
Una trampa común consiste en acumular elementos vagos (malestar general, clima tenso) sin relacionarlos con hechos precisos y datados. El juez penal razona sobre actos identificados, no sobre una atmósfera.
Diferenciación entre acoso moral en el trabajo y acoso moral general
El artículo 222-33-2 se refiere exclusivamente al ámbito profesional. El acoso moral cometido fuera del trabajo se rige por el artículo 222-33-2-2 del código penal, que cubre situaciones de la vida cotidiana (vecindario, relaciones amistosas, conflictos familiares fuera de la pareja).
El acoso dentro de la pareja tiene su propio texto: el artículo 222-33-2-1. El acoso escolar, por su parte, está contemplado en el artículo 222-33-2-3. Cada texto adapta las penas y las circunstancias agravantes al contexto específico.
Esta diferenciación puede crear confusión, pero la lógica es simple: el marco en el que ocurren los hechos determina el texto aplicable. Un mismo comportamiento repetido puede estar sujeto a textos diferentes según ocurra en la oficina, en casa o en línea.
El reconocimiento del acoso moral institucional por la Corte de Casación en 2025 muestra que el artículo 222-33-2 sigue evolucionando. Para cualquier persona enfrentada a prácticas degradantes en el trabajo, el primer paso sigue siendo documentar los hechos con precisión, fecha por fecha, incluso antes de consultar a un abogado en derecho penal.



